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Diputados aprueban en segunda lectura ley de Extinción de Dominio y ahora vuelve al Senado  

SANTO DOMINGO. – La Cámara de Diputados aprobó este viernes a unanimidad en segunda lectura el proyecto de ley de Extinción de Dominio con varias modificaciones por lo que ahora pasa al Senado de la República.

La aprobación de la pieza contó con el voto de los 143 diputados presentes en la en la sesión, que tuvo una duración de más de cinco horas de debates.
Previo a ser sometida la pieza, el presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, manifestó que lograr el consenso jamás podrá ser sobre la base de hacer la ley que cada uno quiera de manera particular.

Explicó que las modificaciones realizadas al proyecto que ya había sido aprobado en el Senado encontraron un punto de equilibrio para salvar la iniciativa de ley de Extinción de Dominio.
“Nosotros tenemos que reconocer el trabajo que hizo el Senado, que nos ha servido de base para poder hacer todo lo que hemos logrado hasta el día de hoy, incluyendo las modificaciones que acabamos de hacer con una amplia base”, precisó Alfredo Pacheco.
Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.

Dentro de las modificaciones incorporadas esta la eliminacion del artículo que establecía que quien denuncie un bien ilícito seria beneficiado con el 3% de su valor, por considerar que esto podría convertirse en un mecanismo de chantaje.

La ley ya no sería retroactiva y correspondería al Ministerio Público demostrar la  ilegalidad o no de los b ienes objeto de decomiso.De acuerdo con las enmiendas establecidas, el procedimiento de extinción de dominio seguirá siendo independiente del proceso penal, pero resguardando la presunción de inocencia.

Otro de los grandes cambio implican penas de entre dos y cuatro años para las personas que acusen maliciosamente sobre bienes ilícitos, incluyendo a fiscales.

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Tambien fur incorporada una última instancia de apelación que sería  el pleno de la Suprema Corte de Justicia.

Redacción ContraReloj

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