Conozca aquí los nuevos cambios del Reglamento Cambiario para el mercado de divisas

La Junta Monetaria, mediante su Primera Resolución del 11 de septiembre de 2025, aprobó la publicación de la modificación del Reglamento Cambiario, originalmente adoptado mediante la Cuarta Resolución del 8 de agosto de 2019 y sus posteriores enmiendas.
“Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas, políticas y procedimientos que regulan las operaciones en divisas del mercado cambiario en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley núm.183-02 Monetaria y Financiera de fecha 21 de noviembre del 2002 y sus modificaciones”, explicaron.
Su objetivo busca contribuir con el correcto funcionamiento del mercado, en un entorno de competitividad y eficiencia, para preservar la estabilidad de precios y de la balanza de pagos del país
“La modificación aprobada del citado Reglamento, incorpora una sección de lineamientos de conducta acorde con los estándares internacionales de mejores prácticas, establecidos en la última actualización del Código Global de Conducta del Mercado Cambiario”, indicaron.
Estas disposiciones buscan garantizar la mejor ejecución de las operaciones cambiarias, promoviendo que todos los participantes del mercado aseguren a sus clientes los mejores precios, rapidez en la ejecución y transparencia en las transacciones.
Asimismo, el cambio normativo permitirá incorporar un mayor número de participantes en la plataforma electrónica de negociación de divisas del Banco Central, entre ellos, los intermediarios cambiarios y otras entidades de intermediación financiera.
De esta forma, el Banco Central dispondrá de una mayor visibilidad sobre las operaciones del mercado cambiario, al captar en tiempo real información más completa sobre precios y volúmenes transados.
Asimismo, la entidad informó que este Reglamento faculta al Banco Central a sancionar y suspender las operaciones cambiarias de los participantes autorizados a través de la plataforma de negociación de divisas, que incurran en prácticas contrarias a la normativa vigente, en particular aquellos vinculados a los márgenes cambiarios,
Así como cualquier otro incumplimiento a los estándares de buena conducta que afectan el funcionamiento ordenado del mercado cambiario o las disposiciones relacionadas con el registro y reporte de información a través de este sistema.



