Un proyecto de Código Penal endurece el castigo por aborto y le suma 15 años de prisión

Un grupo conservador del Congreso, que ahora es mayoría, no solo está en desacuerdo con las tres causales que permitirían interrumpir un embarazo sin ninguna penalidad, sino que han propuesto un proyecto de Código Penal que endurecería significativamente las sanciones relacionadas con el aborto y que, en comparación con la ley actual, le sumaría hasta 15 años de prisión a quienes practiquen abortos.
El proyecto, que fue propuesto por 70 diputados y que se estudia a la par con otras dos iniciativas similares en el Congreso, mantiene la penalización del aborto en todos los casos, pero incluye un párrafo que no castigaría la práctica si el personal médico agota todas las alternativas para salvar la vida de la madre antes de hacer un aborto.
Según el artículo 317 del actual Código Penal, las mujeres que se practiquen abortos irían a prisión hasta por cinco años, pero la propuesta de los 70 diputados endurece esta sanción y propone que el tiempo de cárcel sea hasta por 20 años, aumentando 15 años al castigo original.
La iniciativa de los diputados también es más fuerte contra quienes practiquen los abortos a las mujeres y sugiere que vayan a prisión hasta por 20 años, aumentando así la consecuencia del Código Penal vigente que impone hasta cinco años de prisión menor contra los que colaboren en un aborto.
El proyecto depositado por los diputados también robustece las penas contra el personal médico que interrumpa algún embarazo y le suma diez años de cárcel. La ley actual del Código Penal dispone que las enfermeras, médicos o farmacéuticos que practiquen abortos sean sancionados con hasta 20 años de prisión.
Mientras que la propuesta de los legisladores lleva esta pena hasta los 30 años de encarcelamiento, pudiendo ser elevada hasta los 40 años si en la práctica se provoca la muerte de la mujer.
Las nuevas implicaciones
El proyecto de reforma amplía de forma considerable la criminalización del aborto en comparación con el Código Penal vigente. La diferencia más notoria es el cambio de reclusión menor a prisión mayor, con penas que llegan hasta los 40 años en los casos más graves.
También se introduce una sanción para situaciones en las que el aborto no se finalice, pero cause daños al feto o al bebé ya nacido. Esta medida no está contemplada en el Código Penal actual, por lo que se proponen 10 a 20 años de prisión mayor y multa de 20 a 30 salarios mínimos.



